El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La norma posibilitará la adquisición de la nacionalidad española por los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV, sin necesidad de que renuncien a su nacionalidad y sin exigencia de residencia en España. Los ministros de Justicia y de Exteriores, Rafael Catalá y José Manuel García-Margallo, respectivamente, han pedido la palabra en el pleno para asegurar que se trata de una decisión histórica "que repara una injusticia de hace 500 años". Esa concesión ha sido apoyada por todos los grupos parlamentarios, pero las críticas de la oposición han venido de la exclusión de otros colectivos como los ciudadanos del Sáhara. La ley establece un procedimiento de concesión de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza. Se considera que la condición de sefardí es, por sí misma, una circunstancia excepcional que permitiría la concesión de la nacionalidad española, se suprime la necesidad de residencia y los solicitantes no tendrán que renunciar a su nacionalidad anterior —como venía sucediendo hasta ahora— por razón de la especial vinculación con nuestros valores y cultura, equiparándolos a otros supuestos análogos, según el Ministerio de Justicia. Los interesados tendrán un plazo de hasta tres años, prorrogable por otro, para expresar su deseo de adquirir la nacionalidad española, a partir de la entrada en vigor de la Ley. La acreditación de su especial vinculación exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimientos de Lengua, Cultura y Costumbres Españolas, gestionada por el Instituto Cervantes. Los solicitantes provenientes de países de habla hispana quedarán exentos de la prueba de idioma y las gestiones pueden hacerse de forma electrónica. La concesión de la nacionalidad requiere el cumplimiento de dos requisitos: justificar la condición de sefardí y la especial vinculación con España. Fuente: El País