PREÁMBULO
El 29 de diciembre de 1979 nacía en la ciudad de Trujillo la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El acta fundacional fue suscrita por don Antonio María de Vargas Zúñiga y Montero de Espinosa, marqués de Siete Iglesias, Académico de Número de la Real Academia de la Historia, don Antonio Hernández Gil, Académico de Número y Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, don Xavier de Salas y Bosch, Académico de Número de la Real de Bellas Artes de San Fernando, don Manuel Terrón Albarrán y don Antonio Rubio Rojas, Correspondientes de la Real Academia de la Historia en Badajoz y en Cáceres, respectivamente. Diversas personalidades de la vida política asistieron al solemne acto como testimonio de su respaldo a esta iniciativa.
Nacía así la Academia como vieja aspiración de Extremadura y su entorno cultural, artístico y literario, que se había manifestado ya en la I Asamblea de Estudios Extremeños celebrada en Badajoz en 1948, y cuya propuesta de creación formuló en ella el poeta villanovense don Joaquín Montaner. Diversos Congresos de Estudios Extremeños insistieron en este proyecto hasta que en el celebrado en Trujillo en mayo de 1979, con motivo del centenario del nacimiento de Francisco Pizarro, cuyos actos presidió la Reina Doña Sofía, se tomó el unánime y urgente acuerdo de crear definitivamente la Academia, como así se hizo al final de aquel mismo año.
Una Comisión Gestora, integrada por el marqués de Siete Iglesias como presidente, por don Manuel Terrón Albarrán como secretario, por don Xavier de Salas como Tesorero y por don Antonio Hernández Gil como Censor, realizó las gestiones oportunas para la puesta en marcha de la Academia, hasta que por Real Decreto 1422/1980, de 6 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 14 de julio, se aprobaron sus Estatutos rectores.
El 2 de septiembre de ese año se celebró la Junta constituyente de la nueva institución, y al día siguiente tuvo lugar la primera Junta pública y solemne en el palacio de los Chaves-Mendoza, en la ciudad de Trujillo.
En los años siguientes, la Academia fue completando las veinticinco plazas de académicos de número que establecían los Estatutos, y comenzó a cumplir su papel institucional de convertirse en la primera entidad cultural de la región, a través de sus informes, convocatorias de premios, lecturas de discursos, conferencias, exposiciones, conciertos y otros actos de gran relevancia.
Nació la Academia con carácter itinerante desarrollando sus actividades por toda la geografía regional. Carecía de sede en la que celebrar sus juntas y sus actos. Pero esa carencia, lejos de constituir un inconveniente, motivó que la sociedad extremeña arropara a su Academia cada vez que celebraba sus actos en una población distinta.
La generosidad de don Mateo de Jaraquemada y Guajardo Fajardo, marqués de Lorenzana, y de su familia, hizo que toda ella donara a la Real Academia de Extremadura los restos del antiguo palacio trujillense de sus antepasados los Pizarro de Carvajal, señores de la villa de Torrecilla, conocido modernamente como palacio de Lorenzana. Mediante escritura pública otorgada en Badajoz el 27 de marzo de 1982, e inscrita luego en el Registro de la Propiedad, se consumó la transmisión del histórico edificio a la Academia.
A partir de mayo de ese mismo año, con subvenciones del Ministerio de Educación y Ciencia, principalmente, se iniciaron las obras de restauración del inmueble en su parte exterior, llevada a cabo con intensa dedicación. Tras varios años de inactividad, la decidida y generosa intervención de la Junta de Extremadura, a través de su Consejería de Cultura, hizo posible desde 1998 la continuación y remate de las obras del edificio, su completa reconstrucción interior, adecuación y dotación de mobiliario, que terminaron al año siguiente.
El 9 de octubre de 2000 fue solemnemente inaugurada la sede por Su Majestad la Reina Doña Sofía.
Al disponer de un edificio propio, la actividad de la Real Academia de Extremadura se multiplicó, dando una mayor estabilidad a la celebración de sus juntas ordinarias y de sus actos públicos. La biblioteca, hasta entonces depositada en la Fundación Cultural Santa Ana, de Almendralejo, gracias a la generosidad de su fundador el marqués de la Encomienda, pudo instalarse en el palacio de Lorenzana, lo que propició que algunos académicos legaran a la biblioteca corporativa la suya propia. Con ello y con las donaciones de libros hechas por académicos, particulares e instituciones públicas y privadas, se ha ido constituyendo un centro bibliográfico de gran importancia en la ciudad de Trujillo, con proyección a toda Extremadura.
El acontecer natural de la vida ha hecho que muchos de los académicos fundadores y de los que integraron la institución en sus primeros años hayan ido dejando paso a otros académicos en ese proceso normal de renovación de este tipo de instituciones.
Los Estatutos que han regido hasta hoy la Academia se aprobaron en 1980 cuando la institución ni siquiera había comenzado a funcionar. El desarrollo de la actividad corporativa, la existencia de una sede permanente, la constante renovación del cuerpo académico y el cambio del marco social, jurídico y administrativo de Extremadura desde entonces, ha hecho que esa primitiva disposición rectora, al cabo de más de treinta y siete años de existencia, haya agotado su eficacia y no dé respuesta suficiente a los requerimientos actuales de la Real Academia.
Por este motivo, la Institución, al igual que han hecho otras semejantes, integradas como ella en el Instituto de España, ha sentido la necesidad de adecuar sus Estatutos a las exigencias que su actividad actual le demanda, con el fin de dar satisfacción de una forma más eficaz a lo que de ella espera la sociedad extremeña, que es la destinataria última de su intensa actividad cultural.
Por todo ello, por acuerdo adoptado en junta celebrada en Trujillo el 4 de octubre de 2018, la Real Academia de Extremadura acordó aprobar sus nuevos Estatutos, que son los que a continuación se exponen:
Título I
Definición, denominación y funciones de la Real Academia
Artículo 1º.- La Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes es una institución con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.- La Academia tiene como función primordial ilustrar y exaltar los valores históricos, literarios, artísticos y naturales de Extremadura, en todos sus campos y variedades, y su contribución a la cultura patria. Asimismo promoverá la creación y la investigación para el mejor conocimiento y divulgación de todos esos valores.
En el desarrollo de sus actividades prestará singular atención a Hispanoamérica por su estrecha vinculación con nuestra historia, y a Portugal por su cercanía geográfica y cultural.
Artículo 3º.- En relación con la cultura extremeña, corresponde a la Real Academia en cumplimiento de sus funciones:
- El fomento de la creación literaria y artística en cualquiera de sus manifestaciones.
- El estímulo de la investigación literaria, humanista, histórica y artística, en toda su amplitud.
- La recogida, conservación, archivo, estudio, publicación y exhibición adecuada de libros, manuscritos, partituras, documentos, planos, mapas, esculturas, pinturas, grabados, monedas, epígrafes y cuantos objetos de arte y cultura material contribuyan a documentar la historia, la literatura y el arte.
- El mantenimiento vivo de la memoria del pasado extremeño mediante las biografías de cuantos han contribuido a enriquecer la cultura regional con sus hechos.
- El fomento y la organización de conferencias, cursos y exposiciones destinados a especialistas y al público en general.
- El fomento de la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, literario, natural y cultural de Extremadura, haciendo a las autoridades competentes las propuestas que considere más idóneas para este fin.
- El envío de sus representantes a las comisiones, patronatos, órganos de gobierno de las instituciones culturales y jurados de concursos sobre asuntos relacionados con los fines académicos cuando se solicite a la Real Academia y esta así lo acuerde o lo dispongan las leyes.
- Aquellas otras actividades que se consideren convenientes relacionadas con los fines expresados en el artículo anterior.
- Ejercitar los derechos y acciones concedidos por las leyes.
Artículo 4º.- La Academia atenderá las consultas que le hagan las Administraciones públicas y emitirá los dictámenes, juicios y propuestas procedentes en las materias de su competencia. También emitirá informe a propuesta motivada de particulares, cuando lo estime oportuno.
La Real Academia emitirá dictámenes en los términos dispuestos por las leyes, cuando los tribunales de Justicia se lo soliciten.
Asimismo podrá actuar por propia iniciativa cuando lo considere conveniente.
Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62. j) de la Constitución, corresponde a Su Majestad el Rey el Alto Patronazgo de la Real Academia.
Título II
Ámbito territorial, sede y emblema
Artículo 6º.- El ámbito territorial de la Real Academia comprende el de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de poder desarrollar actividades fuera de ella en los casos en que exista un especial vínculo con los fines de la Institución.
Artículo 7º.- La Real Academia tiene su sede en el Palacio de Lorenzana, en la ciudad de Trujillo.
Artículo 8º.- La Real Academia de Extremadura usará como emblema un escudo oval con campo partido: 1º de León (de plata, un león de púrpura lampasado y armado de gules); 2º de Castilla (de gules, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur); entado en punta un jarrón mariano (de azur, un jarrón de oro con un manojo de azucenas de plata, talladas y foliadas de sinople); al timbre la corona real de España. Se acola a una cartela que se adorna con una láurea de sinople (formada por hojas de laurel).
Título III
Miembros de la Real Academia
Capítulo 1º
Clases de académicos
Artículo 9º.- La Real Academia consta de
- Veinticinco académicos de número, de nacionalidad española.
- Cinco académicos de Honor, que podrán ser españoles o extranjeros.
- Académicos correspondientes, de nacionalidad española o extranjera.
Artículo 10.- No podrá exigirse a los académicos ningún tipo de cuotas ordinarias o extraordinarias, ya que su condición es honorífica.
Capítulo 2º
Académicos de Número
Artículo 11º.- Elegirá la Real Academia a sus numerarios entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de su actividad específica, que hayan destacado por sus creaciones literarias o artísticas, o que hayan contribuido con sus obras a difundir, promover y exaltar los valores culturales de Extremadura en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 12º.- 1. Declarada por la Real Academia una vacante, la propuesta de ingreso de un nuevo numerario deberá ir suscrita por tres académicos de número que no formen parte de la Mesa y acompañada de una relación de méritos del candidato, en el plazo y con las demás circunstancias que se determinen reglamentariamente. No se admitirán propuestas que lleven más de tres firmas.
2. Presentada una candidatura en el plazo y con los requisitos establecidos reglamentariamente, la propuesta será incluida en el orden del día de la siguiente junta del Pleno. Esta quedará válidamente constituida a efectos electorales cuando se encuentre presente la mayoría absoluta de los académicos con derecho a voto. Para determinar el indicado quorum se computarán como presentes a estos efectos los académicos con derecho a voto que lo hayan enviado por correo. Lo establecido en este apartado 2 es también aplicable en la propuesta y elección de académicos de Honor y correspondientes.
3. Resultará elegido en primera votación el candidato que obtenga mayoría absoluta, que se entenderá producida cuando las papeletas con su nombre sobrepasen la mitad del número de académicos con derecho a voto, presentes y ausentes.
4. Si no obtuviere mayoría absoluta en primera votación se repetirá esta con los académicos presentes con derecho a voto, siendo necesaria igualmente la mayoría absoluta de los académicos con derecho a voto, presentes y ausentes.
5. Si se presentare más de un candidato a la misma vacante, resultará elegido el que obtenga a su favor mayoría absoluta de los académicos con derecho a voto, presentes y ausentes; y si no resultare elegido ninguno de ellos se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera, siendo asimismo necesaria la obtención de la mayoría absoluta de votos de los académicos, presentes y ausentes, que dispongan de tal derecho.
6. Cuando en una votación que exija un determinado quórum el resultado no fuera un número entero, se redondeará hasta el número superior.
7. El candidato que no haya resultado elegido en dos elecciones no podrá ser objeto de nueva presentación durante el plazo de dos años a contar desde la última de estas juntas, incluso en el supuesto de que hubiera sido convocada una nueva votación antes de cumplirse el plazo fijado.
Artículo 13.- 1. El nuevo académico de número deberá tomar posesión de su medalla en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de su elección, en un acto público, mediante la lectura de un discurso de ingreso, que será contestado por el académico de número que designe la Mesa, la cual fijará asimismo la fecha del acto. En los casos de impedimento legítimo, a juicio de la Academia, se prorrogará por un año el citado plazo.
2. Si el académico electo fuera un artista, podrá tomar posesión de su plaza haciendo donación a la Academia de una obra de su autoría y leyendo, si lo desea un discurso de ingreso, o bien mediante la lectura del discurso solamente. La obra habrá de ser aceptada por
el Pleno por mayoría absoluta de los académicos presentes o que hayan remitido su voto por correo.
3.- La antigüedad de los académicos de número se contará desde el acto de toma de posesión.
4. Si el académico electo no tomara posesión en el plazo máximo de tres años desde que resultó elegido, se convocará la vacante, aunque se le reservará su condición durante dos años más, pudiendo durante este tiempo ocupar la primera vacante que se produzca, si cumple en ese tiempo el requisito contemplado en los apartados 1 y 2 de este artículo. Pero transcurridos cinco años desde su elección sin que se haya posesionado de su plaza, perderá su condición y sus derechos definitivamente.
5. Mientras no haya tomado posesión de su plaza, el académico tendrá la consideración de electo, y solo gozará de las limitadas facultades que se establecen en estos Estatutos.
Artículo 14.- 1. Será obligación de los académicos de número contribuir a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones que esta les encomiende, asistir a las juntas ordinarias y públicas que convoque y votar en todos los asuntos que lo requieran.
2. Los académicos de número tendrán derecho a percibir las dietas que se establezcan por su asistencia a juntas y por su participación en las tareas corporativas, así como a las compensaciones que se justifiquen por los gastos realizados en las comisiones que se les encarguen.
Artículo 15.- 1. Cuando un académico de número no haya asistido a un mínimo de tres juntas ordinarias del Pleno o a cuatro juntas ordinarias y actos públicos convocados por la Academia, indistintamente, durante tres años consecutivos, quedará privado del derecho a voto, a elegir y ser elegible para ocupar un cargo de la Mesa o cualquier otro que haya de proveerse y a proponer candidatos a cualquier clase de académico.
2. El Secretario dará cuenta al Pleno de estas faltas y se comunicará al afectado la restricción de sus derechos, sin que en ningún caso implique la pérdida de su condición de académico de número.
3. Recuperará la plenitud de sus derechos académicos cuando asista a la mitad, al menos, de las juntas públicas y privadas que celebre la Academia durante dos años consecutivos.
Artículo 16.- Cuando un académico de número no haya asistido a un mínimo de una sesión anual durante tres años consecutivos, la Academia, conservándole la condición de tal, podrá elegir un nuevo académico con iguales derechos y deberes que los demás académicos de número. El total de académicos nombrados en estas condiciones no podrá exceder de cinco, sin que pueda procederse a la elección de más de uno por año. Estas medallas irán numeradas del 26 al 30. El académico así elegido pasará automáticamente a ocupar la primera vacante que se produzca en las primeras 25 medallas, quedando libre y a disposición de la Academia la que hasta entonces viniera poseyendo.
Capítulo 3º
Académicos de Honor
Artículo 17.- 1. La elección de académico de Honor deberá recaer en persona de extraordinaria relevancia y de gran reputación intelectual o artística por sus publicaciones o por sus obras, o que haya prestado a la Real Academia servicios extraordinarios en el desarrollo de sus actividades.
2. La propuesta de académico de Honor habrá de ir suscrita por tres académicos de número y deberá ir acompañada de una relación de méritos del interesado.
3. El candidato deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de los académicos de número con derecho a voto, presentes y ausentes. Si no resultare elegido en primera votación, podrá celebrarse una segunda, en la que necesitará obtener la misma mayoría.
4.- Será potestativo del académico de Honor leer o no un discurso de ingreso o donar o no una obra artística a la Real Academia.
Capítulo 4º
Académicos Correspondientes
Artículo 18.- 1. El nombramiento de académico correspondiente deberá recaer en personas que la Academia juzgue que son acreedoras a esa distinción por el mérito de sus trabajos literarios, históricos o artísticos o por haber prestado algún señalado servicio que la Academia estime digno de reconocimiento.
2.- El número de correspondientes se determinará por reglamento.
Artículo 19.- 1. Los académicos correspondientes, que han de ser presentados por tres numerarios, serán elegidos por el Pleno de la Academia, previo informe no vinculante de la Comisión de Correspondientes, mediante una sola votación, por mayoría absoluta de los académicos de número con derecho a voto presentes en el Pleno o que hayan remitido su voto por correo.
2. Por vía reglamentaria podrá establecerse que las elecciones de correspondientes se celebren en determinados períodos del año.
Artículo 20.- 1. Los académicos correspondientes quedan obligados a contribuir con sus noticias y aportaciones a los fines de la Academia, y a cumplir los encargos que esta les hiciere. Podrán asistir a las juntas solo cuando sean invitados expresamente, y en ella tendrán voz pero no voto.
2.- Los académicos correspondientes podrán usar este título en las obras que publiquen, pero con obligación de expresar la clase a que pertenecen.
3. Se pierde el carácter y título de académico correspondiente dejando de cumplir los encargos de la Academia sin causa justificada.
Título IV
Gobierno y administración de la Real Academia
Capítulo 1º
Órganos de gobierno y administración
Artículo 21.- Los órganos de gobierno y administración de la Real Academia son el Pleno y la Mesa.
Capítulo 2º
Pleno de la Real Academia
Artículo 22.- El Pleno es el órgano superior de gobierno y administración de la Real Academia y está integrado por todos los académicos de número que hayan tomado posesión de su plaza y se encuentren en la plenitud de sus derechos.
Los académicos electos podrán ser convocados a las juntas ordinarias, en las que tendrán voz, pero no voto, así como a los actos públicos que se celebren.
Artículo 23.- Son de la competencia del Pleno:
- La admisión de nuevos académicos.
- La elección de los integrantes de la Mesa.
- El conocimiento y aprobación de la gestión anual de la Mesa.
- La aprobación de las cuentas, de la memoria económica y de los presupuestos.
- La disposición y enajenación de los bienes de la Real Academia.
- La autorización para emprender pleitos de toda clase, sin perjuicio de que la Mesa pueda realizar aquellas actuaciones urgentes que no admitan demora.
- La modificación de los presentes Estatutos.
- La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Artículo 24.- 1. El Pleno se reunirá previa convocatoria del Director o, en su defecto, cuando lo soliciten por escrito ocho académicos de número.
2. La convocatoria del Pleno la hará el Secretario, por escrito, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración, y en ella debe constar la hora y el orden del día.
3. Los académicos de número podrán presentar mociones, firmadas por tres de ellos como mínimo, para que su contenido se incluya en el orden del día del siguiente Pleno que haya de celebrarse.
Artículo 25. 1. Se considerará válidamente constituido el Pleno cuando asistan, al menos, la mitad más uno de los Académicos de número, incluidos el Director y el Secretario o quienes los sustituyan de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
2. Para determinar dicho quorum se computarán también los Académicos ausentes cuando se pueda comunicar con ellos en tiempo real para obtener el contenido de sus manifestaciones, siempre que conste con certeza su identidad. A tal efecto se determinarán en el Reglamento los medios técnicos admisibles a tal fin.
3. En cualquier caso deberán estar presentes, al menos, siete académicos de número con derecho a voto.
4. Cuando haya votaciones para la elección de nuevos Académicos se estará a lo dispuesto en estos Estatutos.
5. Asimismo se estará a lo dispuesto en estos Estatutos cuando se requiera un quorum reforzado.
Capítulo 3º
Mesa de la Real Academia
Artículo 26.- 1. La Mesa está compuesta por el Director, el Secretario, el Tesorero y el Censor. El mandato de la Mesa dura cuatro años.
Artículo 27.- La Mesa se reunirá cuando el Director lo juzgue conveniente, y será convocada por el Secretario a instancia de aquel. Se considera que hay quorum cuando asistan a la sesión al menos tres de sus integrantes. Las decisiones se toman en su seno por mayoría simple, teniendo el Director voto de calidad en caso de empate.
Artículo 28.- 1. Son competencias del Director:
- Representar a la Real Academia y convocar y presidir el Pleno y la Mesa, así como cuantos actos públicos y privados se celebren.
- Cuidar de la observancia de los Estatutos y de los Reglamentos.
- Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Mesa como delegado suyo.
- Dirigir la administración de la Academia y rendir cuentas de su gestión.
- Firmar la correspondencia oficial, los dictámenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que se expidan por la Secretaría, excepto los de mero trámite.
- Ejercitar cuantos actos jurídicos sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Academia, incluyendo la firma de documentos públicos y privados y el otorgamiento de poderes de toda clase.
- Distribuir las tareas académicas y proponer al Pleno la creación, modificación o supresión de comisiones.
- En las sesiones del Pleno conceder el uso de la palabra y moderar los debates. En los casos de empate, su voto no es decisorio y la cuestión debatida se considera rechazada.
- Presentar al Pleno los presupuestos de ingresos y gastos elaborados por el Tesorero y aprobados por la Mesa.
- Y cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas al Pleno o a la Mesa.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Académico de Número más antiguo de los que se encontraren presentes.
Artículo 29.- 1. El Secretario tiene a su cargo la redacción de las actas del Pleno y de la Mesa, que deberán extenderse con el visto bueno del Director; lleva el registro de académicos; custodia el archivo corporativo; extiende las certificaciones necesarias, con el visto bueno del Director; actúa como fedatario de la Academia; cursa las convocatorias para las sesiones y actos corporativos; despacha los asuntos ordinarios y la correspondencia de la Institución; y realiza las demás actuaciones propias del cargo. Es el Secretario nato de las comisiones que no tengan designado Secretario propio.
2. El Secretario redactará la memoria anual de las actividades de la Academia, de las que dará cuenta en junta pública, cuando así se acuerde.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, actuará como Secretario el Censor si estuviera presente; y si no, el Pleno designará un Secretario accidental para cumplir las funciones propias del cargo durante la junta. Fuera de estos casos, el Director, por razones de urgencia, podrá nombrar a un académico de número que ejerza el cargo de forma temporal.
Artículo 30.- El Tesorero lleva las cuentas de la Real Academia y las presenta al Pleno al cierre del ejercicio; administra sus fondos; recauda las cantidades que a ella accedan; y elabora los presupuestos, que presentará a la Mesa, para que esta los someta al Pleno por medio del Director. Los pagos que realice se harán por libramiento del Director o del Censor.
Artículo 31.- El Censor interviene las cuentas del Tesorero; visa en el aspecto formal los discursos de ingreso y de contestación, así como aquellas otras manifestaciones públicas que se realicen en nombre de la Academia; vela junto al Director por la puntual observancia de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos adoptados por el Pleno y por la Mesa; y toma notas para la redacción de las actas.
Artículo 32.- 1. Quien resulte elegido Director propondrá al Pleno a los académicos que hayan de ocupar los restantes cargos de la Mesa. El mandato de todos ellos se cumplirá cuando cese el Director por cualquier causa que sea. Si alguno de los demás integrantes de la Mesa cesara antes que él en el cargo, el Director propondrá asimismo al Pleno al académico que haya de ocuparlo, y su mandato también terminará con el del Director.
2. Cuando se produzca una vacante en la Mesa su provisión se incluirá en el siguiente orden del día.
Artículo 33.- 1. Solo podrán ser electores y elegibles para los cargos de la Mesa los académicos de número que tengan derecho a voto, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de estos Estatutos. Por vía reglamentaria se podrá establecer una edad máxima de los académicos para ser elegidos miembros de la Mesa.
2. Al terminar su mandato, el Director podrá ser reelegido si reúne en el primer escrutinio las dos terceras partes de los sufragios favorables de todos los académicos con derecho a voto, presentes y ausentes. En caso contrario, ya no será elegible en las siguientes votaciones para ese mismo cargo, aunque sí para otro distinto; pero si otro académico hubiera obtenido en ese primer escrutinio la mayoría absoluta, quedará elegido este.
3. Si tras la primera votación ninguno de los académicos hubiera alcanzado los sufragios requeridos, se celebrará un segundo escrutinio, quedando elegido el que hubiera obtenido mayoría absoluta de todos los académicos con derecho a voto, presentes y ausentes. De no producirse esta, habrá una tercera votación entre los dos académicos más votados en la segunda, dirimiéndose la elección a favor de quien obtenga mayor número de votos de los académicos presentes que dispongan de tal derecho. En caso de empate ocupará el cargo de Director el académico más antiguo.
Título V
Comisiones y otros cargos académicos
Artículo 34.- 1. La Academia podrá desempeñar los trabajos científicos, de investigación y de apoyo al Pleno y a la Mesa por medio de comisiones.
2. El Pleno, a propuesta del Director, determinará las comisiones que deben establecerse para el cumplimiento de los fines de la institución.
3. Los académicos de número se adscribirán libremente a las comisiones en las que deseen integrarse. Para el caso de que una comisión no se considere completada, el Pleno, a propuesta del Director, invitará a quienes se estime idóneos para que participen en ella.
4.- Los miembros de cada comisión podrán designar un presidente y un secretario; en su defecto presidirá el académico más antiguo y actuará de secretario el más joven, pero si asistieran el Director o el Secretario de la Real Academia, ejercerán estos cargos en la correspondiente comisión.
5. Cuando se renueve el cargo de Director se revisarán la subsistencia, funciones y composición de todas las comisiones creadas.
Artículo 35.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Academia podrá nombrar los cargos que considere convenientes, tales como bibliotecario, director de publicaciones, portavoz, etc., los cuales han de ser necesariamente numerarios, pero no formarán parte de la Mesa.
Título VI
Régimen de acuerdos y de votaciones
Artículo 36.- 1. En el Pleno podrá debatirse y votarse sobre cualquier punto incluido en el orden del día.
2. Los acuerdos se tomarán, como regla general, por mayoría simple de los académicos de número presentes o que hayan enviado su voto por correo.
3. Se estará a lo dispuesto en estos Estatutos en lo que respecta a la admisión de nuevos académicos y a la elección de miembros de la Mesa.
4. Para la modificación de estos Estatutos se necesitará la mayoría favorable de dos tercios de todos los académicos de número, presentes y ausentes.
5.- Para la aprobación y modificación de normas reglamentarias se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los académicos de número, presentes y ausentes.
Artículo 37.- Los acuerdos del Pleno, cuando se hayan adoptado con los requisitos formales establecidos, obligan a todos los académicos, presentes y ausentes.
Artículo 38.- 1.- La admisión de nuevos académicos y la elección de los integrantes de la Mesa se harán necesariamente por votación secreta, no siendo admisible la aclamación. En los
demás casos las votaciones podrán efectuarse de forma pública, pero bastará que un solo académico pida votación secreta para que así se haga.
2. Todos los académicos de número que hayan tomado posesión de su plaza tienen derecho de voto salvo los que tengan restringido este derecho conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de estos Estatutos.
3. El escrutinio de los votos se hará en presencia del Pleno por el Director, asistido del Secretario y del Censor.
Artículo 39.- 1. Por ser personal la condición de académico no se admitirán ni la representación ni la delegación de voto, aunque los académicos de número podrán emitir el suyo por correo con los requisitos y limitaciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Los votos emitidos por correo se computarán para formar el quorum que se requiera en cada caso para efectuar las votaciones, pero solo serán válidos en la primera votación.
Título VII
Juntas
Artículo 40.- 1. El Pleno de la Academia se reunirá en junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interés.
2. El Pleno podrá establecer un período no lectivo de dos meses al año en la época estival, durante el cual se suspenderán los plazos internos, sin perjuicio de que en ese tiempo la Mesa pueda realizar las actuaciones que sean útiles para la Academia o que no admitan demora. No obstante, durante ese período podrá celebrarse junta con carácter de urgencia cuando lo requieran las circunstancias.
Artículo 41.- La Academia celebrará junta pública:
- Para dar posesión de sus plazas a los académicos electos de número o de Honor. En ella leerán estos un discurso acerca de las materias propias de la Academia. Si el académico electo
fuese un artista y hubiera optado por donar una obra, leerá un texto sobre ella o ejecutará una pieza musical de su autoría. En cualquiera de estos casos un académico de número designado por la Mesa pronunciará un discurso de contestación al recipiendario. Acabado el discurso, el Director entregará al nuevo académico el diploma, le impondrá la medalla que acredita su condición y le mandará sentar entre los académicos de su clase en señal de posesión, dando seguidamente por concluido el acto. - Para inaugurar oficialmente el curso académico, cuando así se acuerde. Durante este acto el Secretario leerá la Memoria de actividades realizadas por la Institución en el curso precedente.
- Para entregar los premios adjudicados por ella en los concursos que convoque.
- Cuando la Academia lo decida en ocasiones especiales.
Título VIII
De los Socios Colaboradores
Artículo 42.- 1. La persona individual o jurídica que desee contribuir económicamente o de cualquier otra manera para los fines de Real Academia en la cantidad anual que esta acuerde, durante un plazo de cinco años, renovable, tendrá el carácter de Socio Colaborador.
El Socio Colaborador tendrá los siguientes derechos:
- A recibir un diploma acreditativo.
- A ser convocado expresamente a los actos públicos que celebre la Real Academia.
- A recibir gratuitamente las publicaciones de la Real Academia.
- A que se incluya su nombre en la relación de Socios Colaboradores que se publicará en el Anuario de la Real Academia.
- A aquellos otros que acuerde la Real Academia.
Título IX
Administración y régimen económico
Artículo 43.- La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite, y serán todos nombrados o removidos cuando así lo acuerde la Corporación, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
Artículo 44.- Constituirán los caudales de la Academia:
- Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular.
- Las asignaciones ordinarias establecidas presupuestariamente y las subvenciones y ayudas que pueda recibir, en su caso, de las Administraciones Públicas.
- Los productos y utilidades de sus obras y actividades.
- Los rendimientos financieros que obtenga de sus fondos propios.
- Las ayudas regulares u ocasionales de cualquier clase que reciba de personas físicas o jurídicas.
- Los bienes de toda clase recibidos por herencia, legado o donación.
Artículo 45.- La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes al cumplimiento de sus fines; a la adquisición y conservación de libros, manuscritos, obras de arte y cuanto sea útil a su instituto; a conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; a la impresión de obras; a la adjudicación de premios; al pago de emolumentos de los cargos y asistencias de los académicos; a la retribución de trabajos prestados y al pago de sueldos de empleados, salarios de dependientes y demás gastos.
Artículo 46.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.
Artículo 47.- La Academia rendirá cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las Administraciones Públicas.
Título X
Reglamentos
Artículo 47.- La Academia podrá establecer y modificar libremente los Reglamentos que considere convenientes en desarrollo de los presentes Estatutos.
Disposiciones Transitorias
Primera.- La restricción de derechos que se contempla en estos Estatutos comenzará a computarse desde la entrada en vigor de los mismos.
Segunda.- La perpetuidad del cargo de Secretario se mantendrá en la persona de su actual titular hasta que haya cumplido cuatro años en él, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Transcurridos esos cuatro años o si el cargo quedara vacante con anterioridad por cualquier causa, dicha vacante se proveerá para lo sucesivo en la forma y con la duración que disponen los presentes Estatutos para los demás integrantes de la Mesa.