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El amable ayudante del sacerdote desconoce que tras la puerta del mismo recinto religioso en el que él trabaja está la tumba de Hernán Cortés, el Conquistador de México y, en parte, el creador de este país. Su tumba, sin embargo, permanece «escondida» en un muro de una parroquia del DF tras pasar después de muerto tantas o más peripecias de las que tuvo en vida. «Si usted pregunta en la misma puerta de la Iglesia a los mexicanos que pasan por la calle dónde está la tumba de Cortés le aseguro que ninguno tiene el más mínimo conocimiento», explica a ELMUNDO Xavier López Medellín, uno de los escritores e investigadores mexicanos que más han estudiado sobre el personaje y sus restos. Tampoco muchos responsables de los organismos españoles aquí en México tienen ningún conocimiento sobre su tumba. Cortés sigue siendo un tabú entre España y México que parece mejor no agitar. «Los españoles han sido profundamente injustos con él», señala el mexicano Julián Gascón, presidente del Patronato del Hospital de Jesús (pegado a la Iglesia donde descansan los restos del conquistador), hijo de un campesino y ex gobernador y senador mexicano de 90 años. Lo hace sentado en su despacho del que es el hospital más viejo de América, fundado por el propio Cortés; junto a la mesa donde descansaron los huesos de Cortés tras ser profanada su tumba; bajo un retrato de Cortés; y en el único edificio público del DF en el que existe un busto del conquistador. «Su trato me parece injusto desde un punto de vista histórico», dice el hombre que podría catalogarse como custodio de la memoria de Cortés. Gascón, hombre culto y tranquilo, habla con parsimonia y conocimiento de un tema que es prohibido. «Allí en esa misma mesa», señala, «se colocó su cráneo que se puso sobre un cojín bordado en oro. Aquí se escondieron sus huesos para que no los quemaran y luego se decidió meterlos en un nicho en la Iglesia en la que se escribió nada más que su nombre y la fecha», explica.
Un busto y un disgusto En 1981, Gascón decidió invitar al entonces presidente de la República, José López Portillo, a inaugurar los trabajos de rehabilitación del hospital y le hizo una polémica propuesta. «Señor presidente, sé que es controvertido pero puse un busto de Cortés en el hospital que voy a cubrir y le pido que usted lo devele públicamente», le dije. «Él me contesto que eso sería muy polémico y me preguntó qué pensaba. Yo le respondí que haría mucho bien a este país hacer un monumento en una esquina de la avenida Reforma [la más famosa del DF] a Moctezuma y en la otra a Cortés. Él se rió y me contestó que tenía razón». Finalmente el presidente acudió a la inauguración y se enfrentó con el fantasma del conquistador extremeño. «Entró, vio una figura tapada por un velo y me preguntó bajito si era ése el busto. Le dije que sí y se paró un tiempo para observar hasta que finalmente lo destapó y siguió su camino. Se montó un escándalo enorme con la prensa al día siguiente», explica con una sonrisa el doctor Gascón. El ruido creado provocó la revuelta social que todo lo relacionado con Cortés genera. «Un día me avisaron que grupos indígenas que estaban bailando en la catedral habían decidido venir al hospital a destrozar el busto. Decidí avisar a la Policía y mandé cerrar todas las puertas. Me senté en mi despacho preocupado y decidí que lo mejor era recibirlos y prometerles que pondría también un busto de los emperadores Cuauhtémoc y Moctezuma. Dos manzanas antes de llegar desistieron y se fueron», recuerda Gascón. Entonces el doctor se dio cuenta de que el busto necesitaba un guardián. «Contraté al mayor Ismael Cossio para que vigilara que no le pusieran una bomba. Todos los días metía la mano para vigilar que no había artefactos. Así hasta que la gente se ha acostumbrado al busto y ya no pasa nada, pasan tranquilamente delante de él». Algo que no implica que persista el miedo a la ofensa por parte de las autoridades españolas locales que tratan el tema de Cortés con suma delicadeza y remiten «a Madrid» cualquier respuesta sobre una posible restauración de su tumba y su memoria en México. «Creo que vino hace unos años el hoy rey Felipe VI de forma particular, sin avisar a nadie y de incógnito, a visitar el hospital», dice Gascón. La foto de un monarca español frente a la estatua de Cortés o su tumba es probable que causara en México una fuerte controversia. La Casa Real ha confirmado a ELMUNDO que «el entonces Príncipe de Asturias realizó una visita privada al Hospital de Jesús Nazareno el 22 de noviembre de 1991». Los Reyes de España comienzan una visita oficial en México mañana (hasta el 1 de julio) y, en principio, no está previsto que visiten la tumba de Cortes, algo que ningún gran mandatario español ha realizado nunca. Mientras, los restos de Cortes descansan en una Iglesia que ha estado cerrada hace dos años por obras. «No me generan más que problemas, nadie ayuda ni quiere hacer nada por esta iglesia en esta país», respondía el sacerdote del templo, Eduardo Lozano, ante nuestras reiteradas peticiones de poder visitar la tumba en enero pasado. Finalmente nos abrió la puerta.Antes, el investigador López Medellín adverttía que «hace pocos años se pintó la vieja placa de cobre en color rojo». Efectivamente, ahora que la Iglesia vuelve a estar abierta, hemos podido comprobar que la colorada placa está a un lado del altar y al otro una lápida más grande de una descendiente del durante años marquesado italiano de la familia Cortés, María Gloria Pignatelli Aragon Cortés. No hay en todo el recinto ni fuera de él una sola referencia a la presencia de los huesos de Cortés en la Iglesia.
Háblenlo en casa «Mover la tumba de Cortés sin generar controversia es imposible. En las familias mexicanas es un problema tocar el tema», dice López Medellín. «Se ha pretendido hacer un olvido forzado, obviar la parte española. Venimos de una madre traidora (Moctezuma) y un padre olvidado (Cortés). Cortés tiene un papel histórico y fue un personaje formidable», afirma. Por su parte, el catedrático y miembro de la Academia de Historia de México, Bernardo García, autor de varios libros de Historia mexicana, califica el debate de la tumba del conquistador de fetichista. «Hay un punto de fetichismo en los restos. Sacralizar huesos no tiene fin, no sé si aporta algo». El catedrático aboga más por un debate profundo y por derribar estereotipos. «Hay demasiados clichés. México es un país de blancos y negros con demasiada carga histórica. Un tema como éste en manos de un demagogo puede ser un problema». Sin embargo, escritores como el español Ricardo Coarasa, autor de Hernán Cortés: los pasos borrados, sí hablan abiertamente de la necesidad de acabar con la leyenda negra del conquistador y reivindicar su lugar en la historia, «como reclamaba Octavio Paz», con sus virtudes y sus defectos. «México debe asumir tarde o temprano que la conquista de México fue una empresa mexicana liderada por un español», dice. «Cortés tiene claros y sombras, pero protagonizó una de las grandes epopeyas de la historia y no se puede negar que es el padre del México actual, país al que amó como ningún otro conquistador y donde quiso ser enterrado. No es lógico que su tumba, por el valor histórico del personaje, esté escondida. Es una vergüenza para España y México», afirma Coarasa. Finalmente, el doctor Gascón, el viejo guardián de la memoria, resume así el futuro de Cortés y México: «Mientras este país exista no podrá desligarse de España y de Cortés como tampoco podrá hacerlo de Moctezuma y Cuauhtémoc. Pienso que la leyenda negra de Cortés, que era un hombre culto que hizo cosas extraordinarias, nace con su equivocación en el trato que da a Cuauhtémoc. El pueblo no le ha perdonado que no le diera una muerte digna a un emperador. Los indígenas usan la bandera de Cortés, pero es cierto que sufrieron mucho como también lo hicieron los esclavos africanos en este continente. José Vasconcelos, político y filósofo mexicano, dijo que el futuro de América es grandioso porque lo conforman europeos, africanos y americanos y que de esa mezcla saldrá el hombre cósmico en 500 años», concluye el doctor. Mientras, la tumba de Cortés, esa que nadie conoce y que a nadie le importa, permanece olvidada en un viejo rincón de la ciudad que el mismo destruyó y reconstruyó. Lo hace, cosas del destino, justo en el mismo lugar en el que el emperador Moctezuma le recibió y agasajó cuando llegó por primera vez. El azteca invitó a dormir al extremeño en el que era el palacio de su padre, en los mismos terrenos en los que hoy guarda ya descanso eterno. Quizá sea mejor así, quizá México y España, donde tampoco el conquistador ha recibido ningún reconocimiento, no necesiten a Cortés o no estén preparados para ese sereno debate que reclama el catedrático Bernardo García. En Madrid hay sólo una pequeña calle en el centro que lleva su nombre. La tumba de Cortés es probable que esté condenada a ser un tabú eterno.
Viajes, conspiraciones y secretos El investigador Xavier López Medellín ha hecho un completo trabajo de investigación sobre los ajetreados restos de Hernán Cortés. Su conclusión: viajó casi tanto cuando estuvo muerto que cuando estuvo vivo y pasó algunas situaciones igual de comprometidas: Cortés murió el 2 de diciembre de 1547 en España, en el municipio de Castilleja de la Cuesta, vecino a Sevilla. En su testamento, firmado en octubre de 1547, Cortés escribió que quería ser enterrado en la parroquia del lugar donde muriese pero parece que, después, el testamento fue modificado y se dio a los albaceas libertad para que decidiesen su destino. Así que su primer entierro fue en el mausoleo del monasterio de San Isidoro del Campo, en Sevilla. Pero,por alguna razón, el monasterio no resultaba apropiado, de modo que, tres años después, los restos del conquistador fueron trasladados por primera vez al altar de Santa Catarina, en la misma Iglesia. Fue el primer cambio de opinión. Sólo 15 años después de su muerte, se dio por buena una nueva versión: Cortés había pedido ser enterrado en un monasterio que debía construirse en Coyoacán, que hoy es parte de México DF,con dinero donado por él, La pega es que el dinero se habia destinado a otros fines que no fueron la construcción del recinto religioso. Por eso, aunque se hizo el traslado de los restos desde España a México, se le enterró en la Iglesia de San Francisco de Texcoco, donde descansa también su madre y una hija. Allí permaneció 63 años. Aprovechando la muerte del cuarto marqués del Valle, último descendiente varón de Cortés, se decidió en 1629 trasladar sus restos a la Iglesia de los Franciscanos, en Coyoacán. Se honraron sus huesos durante ocho días y se metieron en una urna de hierro y cristal. Pero no hubo paz: en 1716, se decidió de nuevo trasladar sus huesos al retablo mayor de la iglesia. Allí duró 78 años hasta que, de nuevo, se tomó la decisión de trasladar la urna esta vez a la Iglesia del Hospital de Jesús. Por una vez, hubo una ceremonia con gran boato y se colocó la urna junto a un escudo y un busto encargado a Manuel de Tolsá hecho de mármol. La ceremonia se anunció tocando campanas en toda la ciudad. En 1823, recién conquistada la independencia mexicana, hubo un plan para profanar la tumba de Cortés y quemar sus restos en la plaza de San Lázaro. El ministro de Asuntos Exteriores, Lucas Alamán, junto con el capellán mayor del hospital, decidieron en secreto sacar los huesos del mausoleo y esconderlos en el hospital de Jesús. Se desmontó todo el recinto funerario y se mandó a Palermo, a los descendientes de Cortés, haciendo creer que se habían enviado también los huesos a Italia. En 1836, aún temerosos de la turba, los responsables de la Iglesia decidieron sacar los huesos de la tarima de la iglesia y meterlos en un nicho en el muro del lado del Evangelio sin poner ninguna referencia. Así, ocultos de todos, permanecieron 110 años. Alemán, no obstante, entregó a la Embajada de España y a la familia del conquistador un documento secreto que revelaba el destino de los huesos. En 1946, algunos investigadores accedieron al documento y promovieron la excavación en la pared de la iglesia para encontrar la urna con huesos. Tras encontrarla se hizo un estudio forense que determinó que efectivamente eran los restos de Cortés. El 9 de julio de 1947 se decidió volver a meter la urna con sus huesos en la pared de la Iglesia y poner una simple placa en la que figure su nombre y su fecha de nacimiento y de muerte. Hasta ahora ese es el último viaje de Cortés ya muerto.

Por J. BRANDOLI

Fuente: El Mundo

El fotógrafo y periodista Chema Conesa, que en los últimos 35 años ha fotografiado a cientos de personajes famosos para sus trabajos en prensa, expone sus obras en la Fundación Mercedes Calles y Carlos Ballestero, con un proyecto denominado 'Retratos de papel', que muestra una radiografía de la sociedad española en las últimas décadas. Se trata de 80 fotografías de diferente formato.

Fuente: El Periódico Extremadura.

Los festivales de Mérida y Almagro, mascarones de proa del verano teatral español, levantan el telón esta semana. Centrado en el repertorio clásico grecolatino el primero, y en los autores del Siglo de Oro fundamentalmente el segundo, siguen también dos modelos de festival muy distinto. El primero busca el reclamo de los rostros populares y los carteles estelares, mientras que el segundo trata de integrar a toda la población en torno a un programa que busca la variedad en la oferta. Los dos, sin embargo, comparten un objetivo común: la calidad de sus propuestas.
Mérida El imponente Teatro Romano, creado en los años 16 y 15 a. C. y descubierto a principios del siglo XX, es la principal razón de ser del festival que cada año concentra en la localidad pacense de Mérida a más de 82.000 espectadores. Nueve montajes teatrales -seis de ellos estrenos absolutos- componen la 61ª edición del certamen, que dirige desde hace cuatro años Jesús Cimarro, y que ha puesto este año el foco en la mujer y el teatro. Actores de tirón popular y mediático son la principal baza del festival. En el año 1933, la legendaria actriz Margarita Xirgu inauguró el festival con la «Medea», de Séneca, en versión de Miguel de Unamuno. Este mítico personaje es, sin duda, uno de los grandes símbolos del festival emeritense, que cuenta este año con dos versiones. Una de ellas es la encargada de inaugurar el certamen. El 1 de julio se estrena «Medea», a partir de los textos de Eurípides, Séneca y Apolonio de Rodas con dramaturgia de Vicente Molina Foix. El reparto lo encabeza Ana Belén, que intepreta a la oscura hechicera. Le acompañan Adolfo Fernández, Consuelo Trujillo, Luis Rallo, Alberto Berzal, Olga Rodríguez y Poika Matute, bajo la dirección de José Carlos Plaza. El siguiente montaje que podrá verse en Mérida, del 8 al 12 de julio, es «Sócrates, juicio y muerte de un ciudadano», escrito y dirigido por Mario Gas a partir de los escritos de Platón sobre el juicio y muerte de su maestro. José María Pou y Carles Canut encabezan el reparto. Los tres montajes con los que ha echado a andar el Teatro de la Ciudad visitarán Mérida del 15 al 19 de julio. Son «Medea», con dirección de Andrés Lima; «Edipo Rey», dirigido por Alfredo Sanzol, y «Antígona», con dirección de Miguel del Arco. En sus repartos figuran nombres como Aitana Sánchez-Gijón, Laura Galán, Joana Gomila, Andrés Lima («Medea»), Paco Déniz, Elena González, Natalia Hernández, Juan Antonio Lumbreras, Eva Trancón («Edipo Rey»), Carmen Machi, Manuela Paso, Ángela Cremonte, Cristóbal Suárez, Raúl Prieto, José Luis Martínez, Silvia Álvarez y Santi Marín. Seguirá, del 22 al 26 de julio, «César y Cleopatra», con dramaturgia de Emilio Hernández y dirección de Magüi Mira, que dice de su montaje: «Dos de los mayores hitos del poder y la seducción, de la erótica del poder y del poder de la erótica, se reencuentran en 2015». Ángela Molina, Emilio Gutiérrez Caba, Lucía Jiménez y Marcial Álvarez integran el reparto. «La asamblea de las mujeres», de Aristófanes, en versión de Bernardo Sánchez, se presentará del 29 de julio al 9 de agosto, con la dirección de Juan Echanove y un reparto que componen Lolita, María Galiana, Pastora Vega, Pedro Mari Sánchez, Concha Delgado, Luis Fernando Alves, Vicente Díez, Bart Santana y Santiago Crespo. Y cierran el festival dos producciones de acento extremeño. El musical «Hércules», con textos del dramaturgo Miguel Murillo y dirección de Ricard Reguant, se presentará del 12 al 16 de agosto, con Pablo Abraira, Paco Arrojo y Víctor Ullate Roche. Y se clausura el certamen con «El cerco de Numancia», de Cervantes (del 19 al 23 de agosto), con versión de Florián Recio y dirección de Paco Carrillo. Es una producción de la compañía Verbo Producciones.
Almagro
Los festivales de Mérida y Almagro, mascarones de proa del verano teatral español La presencia en la Plaza Mayor de Almagro de un corral de comedias, cuya construcción está fechada en torno a 1626 justifica plenamente la existencia de un festival dedicado al teatro del Siglo de Oro, máxime cuando se trata de uno de los períodos más brillantes de la historia de nuestro teatro. En 1978 nació el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, que celebrará del 2 al 26 de julio su trigésima edición. Bajo la dirección de Natalia Menéndez desde hace seis años, el festival ha tomado en sus últimas ediciones un rejuvenecido aspecto, con propuestas atractivas, inteligenes y sugerentes que hacen de la población manchega un bullicioso espacio teatral. «Un clásico, ¿te atreves?» es el lema de esta edición, que por primera vez en muchos años no contará entre sus reclamos con el nuevo estreno de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (lo reserva en esta ocasión para la reapertura, prevista para septiembre, del teatro de la Comedia). Sí estará la Compañía presente, sin embargo, con tres de sus producciones: «Enrique VIII y la cisma de Inglaterra», de Calderón; «En un lugar del Quijote», de Ron Lalá sobre la novela de Cervantes; y «Don Juan Tenorio», de Zorrilla, en la controvertida versión de Blanca Portillo. Diecisiete espacios de Almagro acogerán cerca de un centenar de representaciones (habrá veintidós estrenos) que llevarán a cabo cincuenta y tres compañías. De ellas, treinta y nueve son españoles; el resto provienen de países como Reino Unido, Francia, Italia, México, la República de Corea, Alemania o Estados Unidos. Precisamente de este país proviene una de las propuestas con mayor tirón del festival: «El sueño de una noche de verano», de Shakespeare, a cargo de The Actor’s Gang, que dirige el actor Tim Robbins. Un homenaje a José Luis Gómez, que recibirá el premio Corral de Comedias, abrirá el día 2 la programación del festival, dominada este año por la comedia, y que incluye muy distintas disciplinas artísticas, como el cine, la fotografía o la danza. Ésta regresa a Almagro de la mano de la bailaora Carmen Cortés, que presenta una versión flamenca de «La gitanilla», de Miguel de Cervantes. Especialmente llamativa es la presencia en la jornada inaugural de «Fuenteovejuna», de Lope de Vega, en el montaje que presentan, dirigidos por Ángel Luis Martín, los vecinos de la localidad onubense de Fuente Obejuna. Será la primera de una serie de citas entre las que destacan «Entremeses», de Cervantes, con dirección de José Luis Gómez; «El príncipe», de Maquiavelo, con dirección de Juan Carlos Rubio; «Ojos de agua», un monólogo basado en «La Celestina» que interpreta Charo López; «La cena del rey Baltasar», de Calderón de la Barca, dirigida por Hermann Bonnin; «El cielo que me tienes prometido», un texto escrito y dirigido por Ana Diosdado y basado en la vida y la obra de Santa Teresa; la zarzuela «La cantada vida y muerte del general Malbrú», de Jacinto Valledor, con dirección musical de Carlos Garcés y dirección escénica de César Dieguez; «Hamlet», de Shakespeare, bajo la dirección de Alfonso Zurro: otro montaje sobre Santa Teresa, en este caso el creado por Rafael Álvarez «El Brujo», «Teresa o el sol por dentro»; «El mercader de Venecia», de Shakespeare, con dirección de Eduardo Vasco; «Mujeres y criados», la obra reencontrada de Lope de Vega; «Las alegres casadas», de Shakespeare, adaptada y dirigida por Andrés Lima; «Marta la piadosa», de Tirso de Molina, con dirección de Amaya Curieses; y «El rey Juan», de Shakespeare, dirigido por Carmen Portaceli.
Otros festivales Olmedo. Del 16 al 25 de julio se celebra la décima edición de Olmedo Clásico, que presenta en esta ocasión quince espectáculos, con atención especial a dos aniversarios: los 500 años del nacimiento de Teresa de Jesús y los 400 de la aparición de la segunda parte del Quijote. «El príncipe», de Maquiavelo, con versión y dirección de Juan Carlos Rubio, e interpretado por Fernando Cayo, abre el festival, que clausura Ron Lalá con su espectáculo «En un lugar del Quijote». Alcántara. El Convento de San Benito, una construcción del siglo XVI situado en la localidad cacereña de Alcántara, acoge del 5 al 9 de agosto la trigésimo primera edición de su festival clásico. El certamen rinde homenaje a Santa Teresa, con dos montajes basados en su obra, y que llevan, respectivamente, la firma de Juan Mayorga y de Rafael Álvarez «El brujo». Se presentarán, además, obras como «La hermosa Jarifa», «El burgués gentilhombre» y «En un lugar del Quijote». Alcalá de Henares. Inaugurado hace dos semanas, Clásicos en Alcalá sigue su programación hasta el domingo 5 de julio. El estreno en España de «El sueño de una noche de verano», con dirección de Tim Robbins, es la cita más destacada de este fin de semana. De aquí a su clausura, se podrán ver espectáculos como «La gitanilla», de la compañía Teatro de Cámara Cervantes; «Marat Sade», de Atalaya, o «Triunfo de amor», de Nao D’Amores

El proyecto del Campillo, impulsado por el Ayuntamiento de Badajoz, se ha topado con un nuevo escollo. La Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes ha emitido un informe en el que critica esta actuación argumentando que puede dañar la imagen «singular y genuina» del Casco Antiguo. La institución afirma que la intervención incumple la Ley del Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como la norma del Plan Especial de Protección del Casco Antiguo, debido a la pérdida del parcelario que propiciaría en la zona. En el documento al que ha tenido acceso HOY, señala que estas leyes se pasan por alto debido a que la construcción de las primeras 44 casas agrupadas en dos manzanas alterarían el entorno del Campillo.
Considera que hubiera sido «más operativo y transparente» haber convocado un concurso de ideas La institución asegura que al llevar a cabo un derribo sistemático de las viviendas que existían en el barrio se ha perdido la parcela catastral del área, destruyendo el parcelario histórico «sin razones de peso que lo justifique», recoge el informe. «Se han ejecutado las demoliciones sin que la Consejería de Educación y Cultura conozca los proyectos de derribo y sin autorizarlos», agrega. Según la Academia de Extremadura la situación se agravaría aún más si finalmente se levantan las dos urbanizaciones que están planteadas en el proyecto. El plan municipal contempla la construcción de dos vecindarios cerrados. Cada uno contará con 22 casas adosadas de tres alturas. La Real Academia las considera más propia de «una zona de ensanche de la ciudad o una actuación en playa». Este organismo dice que su diseño rompe el paisaje patrimonial y arquitectónico del conjunto monumental que lo rodea. El Campillo se ubica entre la Alcazaba, la Torre de Espantaperros y la muralla abaluartada, un espacio declarado Bien de Interés Cultural. Por ello, se recuerda en el dictamen, las viviendas unifamiliares en hilera proyectadas «no respeta el parcelario histórico». «El volumen, la tipología, la configuración y los colores de las edificaciones no pueden alterar ni perturbar el área», se añade. En este sentido, recomienda que la actuación que se acometa en este barrio permita la continuidad de las viviendas típicas de la zona del Casco Antiguo separadas con muros medianeros. Temen que, si se ejecutan las manzanas homogéneas planteadas en estos instantes, desde la Alcazaba se obtenga una visión uniforme de las cubiertas del Casco Histórico de la capital pacense «distorsionando la estampa de heterogeneidad propia de intramuros», indica el informe. Advierte, además, que el proyecto puede devaluar el patrimonio monumental.

 

Fuente: HOY

Los partidarios del hijo de Diego Almagro, antiguo aliado de Pizarro, entraron en su palacio el 26 de junio de 1541 para darle «tantas lanzadas, puñaladas y estocadas que lo acabaron de matar con una de ellas en la garganta», relata un cronista sobre su amargo final
La salvaje muerte de Francisco Pizarro a manos de otros conquistadores españoles
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Francisco Pizarro trata de defenderse del ataque de los seguidores de Almagro Francisco Pizarro sobrevivió a casi todo. A la ingrata tierra extremeña, al duro viaje a través del Atlántico y a una lucha contra millares de guerreros incas, pero no pudo hacer nada contra la ira de sus propios compatriotas: acabó sus días apuñalado por otros españoles en su palacio en Lima. Entre el grupo de españoles que acompañó a Pizarro a la conquista del Imperio Inca se sucedieron las traiciones, como la protagonizada por Diego de Almagro, y los intentos por alcanzar la gloria de forma individual a toda costa, como ocurrió con Sebastián de Belalcázar y su desesperada búsqueda de El Dorado. Y quien siembra vientos recoge tempestades. Cuando Pizarro pensaba que moriría de viejo rodeado de sus fieles hermanos, junto a los cuales había dado muerte al traicionero de Almagro, irrumpieron los partidarios del hijo de Almagro el 26 de junio de 1541 en el palacio del extremeño para darle «tantas lanzadas, puñaladas y estocadas que lo acabaron de matar con una de ellas en la garganta», según la descripción de un cronista. Francisco de Pizarro, nacido en la localidad de Trujillo (Extremadura), era un hijo bastardo de un hidalgo emparentado con Hernán Cortés de forma lejana, que combatió en su juventud junto a las tropas españolas de Gonzalo Fernández de Córdoba en Italia. En 1502, se trasladó a América en busca de fortuna y fama, no siendo hasta 1519 que Pizarro alcanzó un cargo de cierta relevancia: alcalde de la colonia de Panamá, una insalubre aldea de covachas poblada por una horda de aventureros europeos. Estando en este cargo, el conquistador debió escuchar las historias que llegaban sobre un rico territorio al sur del continente que los nativos llamaban «Birú» (transformado en «Pirú» por los europeos). Frustrado por su mala situación económica y sus pocos logros profesionales, Francisco Pizarro, de 50 años de edad, decidió unir sus fuerzas con las de Diego de Almagro, de orígenes todavía más oscuros que el extremeño, y con las del clérigo Hernando de Luque para internarse en el sur del continente.
La salvaje muerte de Francisco Pizarro a manos de otros conquistadores españoles
ABC
Francisco Pizarro se encuentra con el líder inca Atahualpa Diego de Almagro procedía de la villa manchega de Almagro, en Ciudad Real, de donde tomó el apellido por ser hijo ilegítimo de Juan de Montenegro y Elvira Gutiérrez. Criado por su severo tío Hernán Gutiérrez, Almagro decidió refugiarse a los 15 años en el hogar de su madre, que permanecía separado de su vástago a causa de su condición de hijo ilegítimo. La madre de Almagro le entregó un trozo de pan y unas monedas y le dijo: «Toma, hijo, y no me des más presión, y vete, y ayúdate de Dios en tu aventura». Así lo hizo. Almagro arribó en el Nuevo Mundo el 30 de junio de 1514, donde iba a iniciar años después una lucrativa aventura con Pizarro. Tras aventurarse en las profundidades del Imperio Inca, la pequeña expedición de españoles se abrió paso entre miles de incas para capturar al líder local Atahualpa, en Cajamarca. «En Cajamarca matamos 8.000 hombres en obra de dos horas y media, y tomamos mucho oro y mucha ropa», escribió un miembro vasco de la expedición en una carta destinada a su padre.
La salvaje muerte de Francisco Pizarro a manos de otros conquistadores españoles
abc
Retrato de Francisco Pizarro No en vano, la captura y posterior muerte de Atahualca no trajo tras de sí la caída del Imperio Inca. La guerra se alargó varias décadas, precisamente, por los conflictos internos entre los conquistadores. Las rencillas internas ente los partidarios de Almagro y los de Pizarro, que luchaban por delimitar los territorios que pertenecían a cada uno de los bandos, como si fueran ellos los propietarios y no la Corona, estallaron en conflicto armado en 1535. Tras un choque entre facciones, conocido como la batalla de Las Salinas, Pizarro cogió prisionero a Almagro y lo condenó a muerte. El conquistador suplicó por su vida, a lo cual respondió uno de los hermanos de Pizarro, Hernando, diciendo: «Sois caballero y tenéis un nombre ilustre; no mostréis flaqueza; me maravillo de que un hombre de vuestro ánimo tema tanto a la muerte. Confesaos, porque vuestra muerte no tiene remedio». Finalmente, fue ejecutado el 8 de julio de 1538 en la cárcel por estrangulamiento de torniquete y su cadáver decapitado en la Plaza Mayor de Cuzco.
El conquistador «se defendió bravamente» Pizarro despojó de sus tierras al hijo de Almagro y le cerró el acceso al cargo que había ostentado su padre, gobernador de Chile. Pero en un nuevo giro de los acontecimientos, el 26 de junio de 1541 un grupo de veinte españoles congregados en torno a la figura del hijo de Diego Almagro, cuyo nombre era similar al de su padre, entraron sigilosamente en el palacio de Pizarro en Lima y asesinaron al conquistador extremeño. Pizarro, de 65 años de edad, murió con al menos 20 heridas de espada. En posteriores estudios, el antropólogo forense Edwin Greenwich ha defendido que por las evidencias se puede afirmar que «Pizarro se defendió bravamente» e incluso su rostro quedó desfigurado: recibió una estocada que indica que le vaciaron el ojo izquierdo y otro corte recto en el pómulo derecho. Los agresores obligaron a las autoridades de Lima a nombrar gobernador al joven Diego Almagro y forzaron que Francisco Pizarro fuera enterrado de forma casi clandestina en un patio de la catedral de la ciudad, pero quedaron lejos de tomar ventaja en esta guerra civil entre conquistadores. El conflicto se prolongó durante años obligando incluso a la Monarquía hispánica a tomar partido. En este contexto, el hermano menor de Pizarro, Gonzalo, encabezó la Gran Rebelión de Encomenderos en 1544 contra la Corona española en protesta por la dación de las Leyes Nuevas. Él y muchos de los conquistadores rebeldes fueron ajusticiados por esta causa.

 

Fuente: ABC

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO I Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz «Sefarad», palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano. Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y de las generaciones. Como soporte conservaron el ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida. En el lenguaje de sus ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances. Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de su origen, y aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido. La memoria y la fidelidad han permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que mereció el honor de recibir su reconocimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1990. Fue una decisión animada por el deseo de contribuir, después de casi cinco siglos de alejamiento, a un proceso de concordia que convoca a las comunidades sefardíes al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles para siempre las puertas de su antigua patria. El otorgamiento de este premio había sido precedido, poco antes por un acontecimiento histórico: la primera visita de un Rey de España a una sinagoga. Fue el 1 de octubre de 1987 en el templo sefardí Tifereth Israel de Los Ángeles, California. En los albores del siglo XXI, las comunidades sefardíes del mundo se enfrentan a nuevos desafíos: algunas quedaron maltrechas bajo la furia de los totalitarismos, otras optaron por los caminos de retorno a su añorada Jerusalén; todas ellas vislumbran una identidad pragmática y global en las generaciones emergentes. Palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo a pesar de las persecuciones y padecimientos que inicuamente sufrieron sus antepasados hasta su expulsión en 1492 de Castilla y Aragón y, poco tiempo después, en 1498, del reino de Navarra. La España de hoy, con la presente Ley, quiere dar un paso firme para lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes. II La formación en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes proviene de tiempos de Isabel II, cuando las comunidades judías obtuvieron licencias para poseer cementerios propios, por ejemplo, en Sevilla y, más tarde, la autorización para abrir algunas sinagogas. Siendo Ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió por la Presidencia del Gobierno la posibilidad de conceder, de manera generalizada, la nacionalidad española a los judíos sefardíes de Marruecos, pero se abandonó la idea por la oposición que se encontró en algunos medios magrebíes. También es de justicia reconocer que en 1886, a impulsos de Práxedes Mateo Sagasta, y en 1900 bajo la promoción del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento hacia los sefardíes, fruto del cual el Gobierno autorizó la apertura de sinagogas en España, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid en 1910 y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920. Todo ello reforzó los vínculos entre los sefardíes y España. Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello fue el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a los «antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general, a los individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad». Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. Apenas tres mil sefardíes ejercitaron ese derecho. Sin embargo, después de finalizado el plazo, muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso sin haber obtenido propiamente la nacionalidad española. El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a aproximadamente doscientos mil sefardíes. Florecientes comunidades de Europa Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con cifras sobrecogedoras como los más de cincuenta mil muertos de Salónica, una ciudad de profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto. El Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a las legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Ángel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José de Rojas y Moreno en Bucarest, de Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos. Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron rehacer sus vidas. III En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición. Con ello se satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio. Entre la documentación solicitada adquiere singular relevancia el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, en coherencia con el contenido del Acuerdo de Cooperación con el Estado aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre. Asimismo, es necesario proceder también, como complemento de lo anterior, a la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes son los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia. En definitiva, la presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país. IV La norma se estructura en dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales. Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. 1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país. 2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar: 1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. 2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales. 3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen. 4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias. Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente. d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad. e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España. 3. La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial. b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía». c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior. e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí. f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. 4. En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido. 5. Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas. La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. En la segunda prueba se evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Estas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales. Solo deberán realizar el examen DELE y la prueba de conocimiento de la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas, los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente. Los menores y personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos. Artículo 2. Procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de nacionalidad regulado en esta Ley será electrónico. La solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el acto se facilitará al solicitante un número identificador de su solicitud. 2. La solicitud se remitirá telemáticamente al Consejo General del Notariado. Este Consejo, a través de los cauces que establezca, le dará curso teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado, y determinará el notario competente para valorar la documentación aportada. 3. Examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con este su comparecencia de la que se levantará acta. A esta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado a los que se refiere el artículo anterior, debidamente traducidos en su caso, y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Todos estos documentos deberán presentarse debidamente autorizados y apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos, debiendo ser la traducción jurada. En la comparecencia personal o a través de su representante legal el requirente deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de nacionalización. Realizada la comparecencia del interesado, y examinados todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 y lo expresará mediante acta. Dicha acta estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Notarial con las siguientes particularidades: a) El requerimiento para la instrucción del acta y la declaración por el notario acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 se realizarán en un mismo instrumento, que se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número correspondientes al requerimiento inicial. b) El notario valorará las pruebas documentales pertinentes de entre las previstas en el artículo 1 y, a la vista de los documentos aportados y de la declaración del requirente, hará constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales. c) Una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta, en el formato uniforme que determinará mediante resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será remitida telemáticamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 4. Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación de la solicitud. 5. La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil, junto con los demás que se establecen en el apartado siguiente. La Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. 6. La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, este cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: a) Solicitar la inscripción. b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido. c) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento. Disposición adicional primera. Plazos. 1. Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más. 2. Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes previstos en el apartado 4 del artículo 2. 3.Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo. Disposición adicional segunda. Procedimiento electrónico y tasa por tramitación de expedientes. 1. El Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa. 2. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a que se refiere la presente Ley devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española y estará sujeto a ella quien la solicite, con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma. Disposición adicional tercera. Circunstancias excepcionales y razones humanitarias. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos de la presente Ley y acogiéndose a su procedimiento, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española, cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia. Disposición adicional cuarta. Inscripciones en el Registro Civil. Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes de origen español que acrediten especial vinculación con España, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento. Disposición transitoria única. Concurrencia de procedimientos. 1. Quienes por cumplir los requisitos previstos en la presente Ley estén incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación y, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento que se regula mediante esta Ley y a tal fin lo solicitarán expresamente y aportarán la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 que no hubieran ya aportado. 2. El ejercicio de la opción deberá realizarse a través de la plataforma electrónica establecida en la disposición adicional segunda durante el plazo señalado en el apartado 1 de la disposición adicional primera. Realizada la opción, la tramitación del correspondiente expediente de nacionalidad por carta de naturaleza, ya incoado, continuará su tramitación con arreglo a las previsiones sustantivas y procedimentales contenidas en esta Ley, si bien el interesado, personalmente o por medio de persona autorizada, podrá solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado el desglose de los documentos aportados en su momento al expediente para incorporarlos ahora al acta de notoriedad y podrá también, personalmente o por medio de persona autorizada, completar el expediente con la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 que no haya sido aportada previamente u otorgar nueva acta notarial si fuera necesario. Todas las solicitudes, incluidas las de opción, serán tramitadas por el orden de recepción de los documentos e informes exigidos. Disposición final primera. Modificación del Código Civil. El artículo 23 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.» Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se añade una nueva disposición adicional duodécima al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. Acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad. Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad.» Disposición final tercera. Supletoriedad. En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Disposición final cuarta. Habilitación. Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley. Disposición final quinta. Título competencial. La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española en lo relativo a nacionalidad. Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 24 de junio de 2015. FELIPE R. El Presidente del Gobierno,

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