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FELIPE VI
REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO I Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz «Sefarad», palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano. Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y de las generaciones. Como soporte conservaron el ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida. En el lenguaje de sus ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances. Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de su origen, y aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido. La memoria y la fidelidad han permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que mereció el honor de recibir su reconocimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1990. Fue una decisión animada por el deseo de contribuir, después de casi cinco siglos de alejamiento, a un proceso de concordia que convoca a las comunidades sefardíes al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles para siempre las puertas de su antigua patria. El otorgamiento de este premio había sido precedido, poco antes por un acontecimiento histórico: la primera visita de un Rey de España a una sinagoga. Fue el 1 de octubre de 1987 en el templo sefardí Tifereth Israel de Los Ángeles, California. En los albores del siglo XXI, las comunidades sefardíes del mundo se enfrentan a nuevos desafíos: algunas quedaron maltrechas bajo la furia de los totalitarismos, otras optaron por los caminos de retorno a su añorada Jerusalén; todas ellas vislumbran una identidad pragmática y global en las generaciones emergentes. Palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo a pesar de las persecuciones y padecimientos que inicuamente sufrieron sus antepasados hasta su expulsión en 1492 de Castilla y Aragón y, poco tiempo después, en 1498, del reino de Navarra. La España de hoy, con la presente Ley, quiere dar un paso firme para lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes. II La formación en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes proviene de tiempos de Isabel II, cuando las comunidades judías obtuvieron licencias para poseer cementerios propios, por ejemplo, en Sevilla y, más tarde, la autorización para abrir algunas sinagogas. Siendo Ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió por la Presidencia del Gobierno la posibilidad de conceder, de manera generalizada, la nacionalidad española a los judíos sefardíes de Marruecos, pero se abandonó la idea por la oposición que se encontró en algunos medios magrebíes. También es de justicia reconocer que en 1886, a impulsos de Práxedes Mateo Sagasta, y en 1900 bajo la promoción del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento hacia los sefardíes, fruto del cual el Gobierno autorizó la apertura de sinagogas en España, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid en 1910 y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920. Todo ello reforzó los vínculos entre los sefardíes y España. Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello fue el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a los «antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general, a los individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad». Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. Apenas tres mil sefardíes ejercitaron ese derecho. Sin embargo, después de finalizado el plazo, muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso sin haber obtenido propiamente la nacionalidad española. El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a aproximadamente doscientos mil sefardíes. Florecientes comunidades de Europa Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con cifras sobrecogedoras como los más de cincuenta mil muertos de Salónica, una ciudad de profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto. El Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a las legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Ángel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José de Rojas y Moreno en Bucarest, de Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos. Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron rehacer sus vidas. III En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición. Con ello se satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio. Entre la documentación solicitada adquiere singular relevancia el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, en coherencia con el contenido del Acuerdo de Cooperación con el Estado aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre. Asimismo, es necesario proceder también, como complemento de lo anterior, a la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes son los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia. En definitiva, la presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país. IV La norma se estructura en dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales. Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. 1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país. 2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar: 1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. 2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales. 3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen. 4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias. Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente. d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad. e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España. 3. La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial. b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía». c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior. e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí. f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. 4. En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido. 5. Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas. La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. En la segunda prueba se evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Estas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales. Solo deberán realizar el examen DELE y la prueba de conocimiento de la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas, los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente. Los menores y personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos. Artículo 2. Procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de nacionalidad regulado en esta Ley será electrónico. La solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el acto se facilitará al solicitante un número identificador de su solicitud. 2. La solicitud se remitirá telemáticamente al Consejo General del Notariado. Este Consejo, a través de los cauces que establezca, le dará curso teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado, y determinará el notario competente para valorar la documentación aportada. 3. Examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con este su comparecencia de la que se levantará acta. A esta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado a los que se refiere el artículo anterior, debidamente traducidos en su caso, y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Todos estos documentos deberán presentarse debidamente autorizados y apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos, debiendo ser la traducción jurada. En la comparecencia personal o a través de su representante legal el requirente deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de nacionalización. Realizada la comparecencia del interesado, y examinados todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 y lo expresará mediante acta. Dicha acta estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Notarial con las siguientes particularidades: a) El requerimiento para la instrucción del acta y la declaración por el notario acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 se realizarán en un mismo instrumento, que se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número correspondientes al requerimiento inicial. b) El notario valorará las pruebas documentales pertinentes de entre las previstas en el artículo 1 y, a la vista de los documentos aportados y de la declaración del requirente, hará constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales. c) Una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta, en el formato uniforme que determinará mediante resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será remitida telemáticamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 4. Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación de la solicitud. 5. La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil, junto con los demás que se establecen en el apartado siguiente. La Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. 6. La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, este cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: a) Solicitar la inscripción. b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido. c) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento. Disposición adicional primera. Plazos. 1. Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más. 2. Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes previstos en el apartado 4 del artículo 2. 3.Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo. Disposición adicional segunda. Procedimiento electrónico y tasa por tramitación de expedientes. 1. El Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa. 2. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a que se refiere la presente Ley devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española y estará sujeto a ella quien la solicite, con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma. Disposición adicional tercera. Circunstancias excepcionales y razones humanitarias. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos de la presente Ley y acogiéndose a su procedimiento, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española, cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia. Disposición adicional cuarta. Inscripciones en el Registro Civil. Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes de origen español que acrediten especial vinculación con España, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento. Disposición transitoria única. Concurrencia de procedimientos. 1. Quienes por cumplir los requisitos previstos en la presente Ley estén incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación y, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento que se regula mediante esta Ley y a tal fin lo solicitarán expresamente y aportarán la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 que no hubieran ya aportado. 2. El ejercicio de la opción deberá realizarse a través de la plataforma electrónica establecida en la disposición adicional segunda durante el plazo señalado en el apartado 1 de la disposición adicional primera. Realizada la opción, la tramitación del correspondiente expediente de nacionalidad por carta de naturaleza, ya incoado, continuará su tramitación con arreglo a las previsiones sustantivas y procedimentales contenidas en esta Ley, si bien el interesado, personalmente o por medio de persona autorizada, podrá solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado el desglose de los documentos aportados en su momento al expediente para incorporarlos ahora al acta de notoriedad y podrá también, personalmente o por medio de persona autorizada, completar el expediente con la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 que no haya sido aportada previamente u otorgar nueva acta notarial si fuera necesario. Todas las solicitudes, incluidas las de opción, serán tramitadas por el orden de recepción de los documentos e informes exigidos. Disposición final primera. Modificación del Código Civil. El artículo 23 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.» Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se añade una nueva disposición adicional duodécima al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. Acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad. Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad.» Disposición final tercera. Supletoriedad. En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Disposición final cuarta. Habilitación. Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley. Disposición final quinta. Título competencial. La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española en lo relativo a nacionalidad. Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 24 de junio de 2015. FELIPE R. El Presidente del Gobierno,

“…y llegado el determinado punto, entraron en la ciudad, donde les sucedió cosas que a cosas llegan”. Y 410 años después esa orden de Don Quijote salta a la vida real para que se descubra su propia obra: acaba de ver la luz un Quijote para todo el mundo, con más de 150 miradas, puertas y rutas que se abren para entrar en el universo del más ilustre caballero andante. Atolladeros, tuertos, escollos, embustes y malentendidos son salvados y esclarecidos en la nueva edición de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, de Miguel de Cervantes Saavedra, como nunca se ha visto. Más, más de medio centenar de especialistas, eruditos y escritores amantes de este clásico universal han caído bajo su hechizo, dirigidos por el filólogo y académico Francisco Rico. Han creado una obra que ilumina y analiza cada frase de Cervantes y estudia cada paso del Caballero de la Triste Figura con el objetivo de fijar la obra, “aunque nunca podrá existir una versión definitiva”. El académico Francisco Rico, con el estuche de dos volúmenes de El Quijote coordinado por él durante 21 años. / carlos rosillo Es una puesta al día con las técnicas más modernas cuyo resultado es la revisión de casi un centenar de pasajes más próximos al original o a lo que quería decir Cervantes y el cambio de docenas de palabras que dan un nuevo sentido o visión de esos episodios. Es el homenaje que la Real Academia Española (RAE), junto con el Instituto Cervantes y la Obra Social La Caixa, rinden a esta obra maestra en los 400 años de la publicación de la segunda parte en otoño de 1615 (editada por Espasa y Círculo de Lectores). Se trata de una aventura fascinante en dos tomos: a la lectura de la historia del caballero y su escudero ininterrumpida la acompañan las notas a pie de página, cuyo territorio se ensancha, completa y complementa con la mirada que expertos y escritores ofrecen de los 129 capítulos y prólogos. Es un Quijote de 1.345 páginas con anotaciones, y 1.967 de estudios, anexos, mapas y grabados. Es un Quijote poliédrico para el siglo XXI, para todos los tiempos y edades. El texto cervantino como tal, asegura el profesor Rico, está bajo la edición rigurosa de todos los instrumentos de la filología moderna que han facilitado un acceso lo más cercano posible al original. Se han analizado la caligrafía de Cervantes, los mecanismos de la imprenta en la publicación y futuras correcciones y añadiduras del propio autor y siguientes impresiones contrastadas con el original.
Lo que dijo el censor en 1604 La nueva edición se abre con la publicación de un hallazgo de 2008 que nunca se había impreso porque desde su primera edición se refundió: la aprobación por la censura. "Poco más o menos, dice que le perdonan la vida y se puede imprimir", cuenta Francisco Rico. El dictamen es: "Porque será del gusto y entretenimiento al pueblo, a lo cual en regla de buen gobierno se debe de tener atención. Allende de que no hallo en él cosa contra policía y buenas costumbres". Uno de los malentendidos más universales lo aclara Rico en el prólogo de esta edición: "¿Es plausible que el Quijote naciera en la mente del autor como 'invectiva contra los libros de caballerías'? Más razonable parece entender que la novela 'se engendró' cuando Cervantes, 'en una cárcel', entrevió las características esenciales del protagonista, un hidalgo trastornado por la lectura de las fábulas caballerescas y dispuesto a remedarlas en la España de Felipe II, y no porque el escritor se propusiera en primer término desacreditarlas y a tal fin forjara luego el personaje de Don Quijote". La clave de la fascinación que despiertan El Quijote y Sancho estaría en su singular humanidad. Decenas y decenas de correcciones y aclaraciones que ofrecen nuevas y reales lecturas. Cambios pequeños y grandes que hacen realidad el dicho de que Dios y el diablo se escondén en los detalles. Desde la frase conocida que dice: “Suelen hacer el amor con ímpetu”, cuando lo correcto es: “Suele nacer el amor con ímpetu”. O “La tempestad de palos que sobre él vía”, cuando lo correcto es: “La tempestad de palos que sobre él llovía”. Su presentación ha sido este martes en el salón de actos de la RAE con asistencia de público donde se imbricaron la vida de Cervantes, la historia e importancia de la novela y la edición crítica. Darío Villanueva, director de la Academia: “Es una edición monumental con todos los elementos necesarios para comprender esta obra universal”. Jaume Giró, director gerente de la fundación bancaria 'la Caixa’, entidad impulsora de la colección Biblioteca Clásica de la RAE: “El Quijote es una obra audaz y moderna, popular y erudita. De ella dijo Borges que era el libro infinito porque todos lo estamos reescribiendo y nadie termina de escribirlo”. Soledad Puértolas, escritora y académica: “Es una novela que nunca deja de ser nueva y enriquece con todos”. Santiago Muñoz Machado, secretario de la Academia: “Los tres momentos clave de las ediciones del Quijote en la RAE son las de 1780, 1863 y esta con un texto depurado y una edición enciclopédica”. Y Víctor García de la Concha, director del Instituto Cervantes y honorario de la RAE: “El Cervantes está feliz de que este Quijote encuentre acomodo en la Biblioteca Clásica de la Academia”. Se refería García de la Concha que esta es una edición que empezó su andadura en 1994 cuando el Cervantes encargó a la Academia un Quijote indicado para su público en todos los lugares del mundo donde iban a estar sus sedes. Un Quijote más informativo que interpretativo sin ofender a los conocedores de la novela. Desde entonces, el coordinador ha sido el profesor Rico. La primera edición apareció en 1998 bajo el sello de Crítica. La segunda en 2005 con motivo del cuarto centenario de la publicación de la primera parte y ahora esta, ampliada y renovada en un estuche con dos volúmenes: en el primero la novela cervantina con una serie de instrucciones y en el segundo estudios complementarios que incluyen los análisis de los expertos y escritores sobre cada capítulo, desde los fallecidos Martín de Riquer y Claudio Guillén, hasta Javier Marías, Alberto Manguel y Javier Cercas, pasando por Roger Chartier o Jean Canavaggio. El segundo volumen se cierra con una serie de mapas y planos de la obra y una galería de ilustraciones de una treintena de artistas de todos los tiempos. La suma de esos comentarios, en la sección Lecturas el Quijote, asegura Rico en el libro, “constituye una antología única de la mejor crítica cervantina de nuestros días y, al correr paralela a una anotación asentada en el sentido literal, da una óptima idea de la inagotable riqueza del libro y de la multiplicidad de enfoques a que se presta”. Constituye una antología única de la mejor crítica cervantina de nuestros días y, al correr paralela a una anotación asentada en el sentido literal, da una óptima idea de la inagotable riqueza del libro y de la multiplicidad de enfoques a que se presta”. Uno de los malentendidos más universales lo aclara Rico en el prólogo de esta edición: “¿Es plausible que el Quijote naciera en la mente del autor como 'invectiva contra los libros de caballerías'? Más razonable parece entender que la novela 'se engendró' cuando Cervantes, 'en una cárcel', entrevió las características esenciales del protagonista, un hidalgo trastornado por la lectura de las fábulas caballerescas y dispuesto a remedarlas en la España de Felipe II, y no porque el escritor se propusiera en primer término desacreditarlas y a tal fin forjara luego el personaje de Don Quijote”. Es parte de la riqueza de una obra, que cobra vida por sí misma. Pasados cuatro siglos la pregunta sigue siendo la misma: ¿Qué tiene el Quijote que fascina a toda clase de lectores y críticos? “El punto de partida decisivo”, dice Rico, “tuvo que ser aquel en que el autor vislumbró la imagen del héroe, y el éxito inigualado del Quijote viene de la fascinación que desde siempre ha ejercido su singular humanidad. Don Quijote "es un entreverado loco, lleno de lúcidos intervalos" (II, 18), "que, fuera de las simplicidades que dice tocantes a su locura, si le tratan de otras cosas discurre con bonísimas razones y muestra tener un entendimiento claro y apacible en todo; de manera que como no le toquen en sus caballerías, no habrá nadie que le juzgue sino por de muy buen entendimiento. Pero nadie deja tampoco de encandilarse por igual con el Don Quijote loco, desaforado, grotesco, y con el Don Quijote inteligente, sensato e irreprochable. Uno y otro despiertan pareja simpatía, y el deleite que produce la obra consiste principalmente en el ir y venir del uno al otro, entre las acciones nacidas de la locura y las palabras inspiradas por la lucidez”. Los expertos explican lo que explican y los lectores piensan lo que piensan, pero pareciera que el propio Miguel de Cervantes ya daba la clave de esta edición, cuando en el capítulo VIII de la segunda parte, dice: “Finalmente, ordenó don Quijote entrar en la ciudad entrada la noche, y en tanto que la hora se llegaba se quedaron entre unas encinas que cerca del Toboso estaban, y llegado el determinado punto, entraron en la ciudad, donde les sucedió cosas que a cosas llegan”. Presentación de la edición crítica de El Quijote, en el Salón de Plenos de la RAE, coordinada por el filólogo y académico Francisco Rico. De izquierda a derecha: Santiago Muñoz Machado (académico), Víctor García de la Concha (Director Instituto Cervantes), Darío Villanueva (director RAE), Jaume Giró (Director Fundación Bancaria la Caixa) y Soledad Puértolas (escritora y académica). / carlos rosillo

Fuente: El País

«La Celia», musical escrito por el poeta y periodista de ABC Santiago Castelorecientemente fallecido, se representará a partir del 15 de octubre en la sala verde de los Teatros del Canal, lugar donde ya están a la venta las entradas para poder asistir al espectáculo. La obra cuenta la historia de la joven Celia Gámez que con 21 años llegó a España en 1929 acompañando a su padre a cobrar una herencia. Viajando en tren hacia Barcelona, mientras cantaba tangos para entretener a los pasajeros, un viajero que estaba organizando una gran fiesta benéfica la escuchó. Prendado de su voz y su simpatía, la contrató inmediatamente. A esa fiesta acudió nada menos que el rey Alfonso XIII, quien cautivado por esa jovencita tan particular, le facilitó el camino hacia la fama casi instantáneamente. Fama que perdurara por más de 50 años, durante los cuales fue la indiscutida reina de la revista. «La Celia» contiene lo mejor del repertorio de Célia Gámez, incluyendo canciones como «Los Nardos», «Que viva España», «El Pichi» o «El beso». La elegida para contar en primera persona las aventuras de ésta diva del espectáculo español, fue la actriz argentina Ivanna Rossi que actuará bajo la dirección de Emilio Sagi.

Fuente: ABC

Zamarrilla aparece en la Lista Roja del patrimonio en riesgo de desaparición
SOS. Zamarrilla se viene abajo. El despoblado y los palacios se hunden. Se trata de una joya patrimonial que surgió como aldea en el Medievo y en la que llegaron a vivir más de 200 vecinos a principios del siglo XVIII, según el arqueólogo, historiador, especialista en Historia del Arte y escritor, Víctor Gibello. Su información es la base para que Hispania Nostra haya incluido en su Lista Roja un elemento patrimonial que considera en serio peligro. Es «uno de los paisajes de mi infancia y adolescencia», explica el propio Gibello en su blog de hoy.es 'Paraísos olvidados' al aludir a su pasión por Zamarrilla. La suya es una voz autorizada. Cuenta como el poblado emerge en torno al castillo, habla de sus magníficas vistas, de esa calle principal alrededor de la cual surgen las edificaciones. Y también de la vieja iglesia de Nuestra Señora de la Esclarecida, ahora irreconocible y convertida en almacén. Zamarrilla inspira paz, sosiego, calma... y ruina. Se marcharon los antiguos aldeanos del caserío y cambió la historia. Al ser propiedad privada las posibilidades de recuperación se limitan. Hispania Nostra se está tomando el asunto en serio y va más allá de la simple voz de alarma. Su vicepresidente, Carlos Morenés, cree que la administración no puede cruzarse de brazos y permitir que ese lento declive termine con la extinción de lo que Víctor Gibello denomina «el arrabal cacereño» a solo 15 kilómetros de la ciudad, cerca del río Salor. Carlos Morenés Vicepresidente de Hispania Nostra «Lo que está pasando es una pena. Si el propietario no actúa, la administración tiene obligación de hacerlo» «Lo que está pasando allí es una pena. Hablamos de una propiedad privada, pero con un valor patrimonial incuestionable. Si el propietario no actúa, la administración tiene la obligación de hacerlo». Son palabras, duras pero muy explícitas del portavoz de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Cultural y Natural Hispania Nostra, una entidad que se presenta como de utilidad pública, de carácter no lucrativo y que incluye en su Lista Roja aquellos elementos del patrimonio cultural sometidos a «riesgo de desaparición, destrucción o alteración esencial». Zamarrilla cumple todos los requisitos para figurar en esa lista por méritos propios. O más bien por la falta de acción de los dueños de la finca o de la administración. Hay carteles a la entrada que informan de esa propiedad privada o incluso del peligro que acarrea pasear por allí. Eso no impide que muchos particulares, curiosos, profesionales de la investigación y hasta algún fotógrafo aparezcan entre las antiguas edificaciones y disfruten con esa sensación de que se detiene el tiempo. Morenés incide en que al incluir en la Lista Roja Zamarrilla «se pretende dar la voz de alarma, advertir de lo que está sucediendo». En Cáceres hay otros 23 monumentos en esa situación. El caso más llamativo fue el del Aljibe. Hispania Nostra advirtió sobre su deterioro, pero posteriormente lo retiró de la lista a la espera de que la Junta de Extremadura y el Ministerio de Cultura actúen. Esa intervención de la administración, que no llega, también es posible en Zamarrilla. Morenés plantea dos fórmulas: la de una advertencia al propietario o incluso su expropiación.

Fuente: HOY

María Teresa Rodríguez conoce a la perfección la colección del Museo de Bellas Artes. Llegó a la institución como estudiante, siguió como conservadora y ahora lo dirige en su nueva etapa. La flamante sede -cuenta- permite enfrentarse a otros retos. Usted dice que el edificio recién estrenado ejerce un efecto faro sobre los visitantes. El museo ha ido conquistando durante su trayectoria a un público fiel que va a todas las actividades. Pero el edificio de ahora ejerce de faro. Mucha gente que nunca se había acercado y no sabía lo que había dentro, visita la colección. A eso me refiero. El cambio arquitectónico ha sido un empujón. Antes de la obra, se mimetizaba en el Casco Antiguo, ahora ocurre todo lo contrario. Invita a entrar, ya no pasa desapercibido.
«Pocos museos ofrecen su colección de forma gratuita como el nuestro» Pero no se ha movido de sitio. En esta nueva etapa ha encontrado su ubicación no porque haya cambiado de sitio, sino por lo que aporta la arquitectura moderna. Se encuentra en un entorno muy significativo, junto a la plaza de la Soledad y hay un público potencial que antes pasaba de largo y ya no. ¿Cómo han vivido ustedes, desde dentro, la metamorfosis? Ha sido un proceso complejo. Lo afrontamos en equipo junto con los arquitectos y tuvimos que decidir cómo adaptar tu colección a un nuevo espacio arquitectónico y mantener un discurso expositivo con sentido. No podemos poner a un pintor del siglo XVI junto con uno del XX. ¿Teme que pase como en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida, que el propio edificio ensombrece la colección? Yo no creo que eso sea así. Yo empecé trabajando como becaria en el Museo de Mérida y el edificio tiene su proyección y su importancia, pero las piezas apoyan. El conjunto es armónico y aquí ocurre lo mismo. Hemos conseguido una comunicación perfecta. Interiormente queda muy abierto y las piezas se han realzado gracias a la estructura o la iluminación, que son muy importantes. ¿Y el público también lo ha entendido? Vemos que en los primeros meses de esta etapa se han triplicado las visitas. Tenemos contabilizado visitantes de Inglaterra o Alemania y muchos se van sorprendidos de lo que encuentran y nos dan la enhorabuena. ¿Hay vida más allá de la colección? Hay que seguir interactuando con la ciudad. Hemos participado en la Feria del Libro, retomaremos las conferencias, ahora estamos con los conciertos de verano y en la próxima Noche en Blanco esperamos muchas visitas, será uno de los atractivos. ¿Y el reto de la directora por dónde pasa? El MUBA es un museo que nace, crece y quiere tener una proyección nacional e internacional. Nació como algo local o provincial, pero la colección engloba a artistas nacionales. Tenemos depósitos del Prado y del Reina Sofía. Esos grandes museos españoles confían en el MUBA para depositar obras suyas que ellos no tienen posibilidad de exponer. Queremos atraer a más público, y sobre todo, público joven. Yo siempre recuerdo que la entrada es gratuita, algo muy importante porque cuando viajamos fuera, pocos museos ofrecen su colección de forma gratuita como el nuestro. Y todos tienen sus estrellas En nuestro caso tenemos artistas de gran proyección dentro de las vanguardias como Timoteo Pérez Rubio, Ortega Muñoz, Barjola o Ángel Duarte. Después pasamos a las piezas que dan personalidad. De Barjola, hay en otros sitios, pero de Covarsí, Antonio Juez, Eugenio Hermoso o Pérez Jiménez y el resto del costumbrismo son muy representativos del MUBA. Ya en el siglo XIX tenemos a Felipe Checa y Nicolás Megía y más atrás, dentro de la pintura religiosa, tenemos a Zurbarán o Luis de Morales. ¿Cuál es el papel de un director en un bellas artes? En sitios que no tienen grandes plantillas, se requiere mucho trabajo de gestión. Aquí te ocupa de todos, de las necesidades internas y de las actividades al público. Las exposiciones, por ejemplo, requieren de un trabajo previo. Uno de nuestros objetivos es informatizar la biblioteca. Hemos firmado un convenio con la Universidad de Extremadura para que a partir del próximo curso, estudiantes de Historia del Arte y de Biblioteconomía puedan hacer sus prácticas con nosotros. ¿A los museos se le pide cada vez más un papel más pedagógico? Desde la Diputación siempre se ha trabajado por fomentar la ayuda a la formación. Yo empecé de esta forma, aprendiendo desde abajo, con prácticas, con becas. Nosotros queremos ser una oportunidad para los interesados. El museo también ha dado servicio al sistema educativo con visitas escolares. Queremos mejorar y ampliar a esa oferta. Ahora mismo no tenemos personal para poder organizarlas, pero para el curso que viene queremos ponerlo en marcha. ¿Tienen todos los fondos expuestos? Ningún museo tiene todos sus fondos expuestos. Siempre hay piezas en almacén. Nosotros tenemos un total de más de 2.000 piezas y hay expuestas cerca de quinientas. Podemos decir que tenemos al público una cuarta parte. Tratamos de exponer lo más representativo de cada autor y hacemos exposiciones periódicas de lo que tenemos de almacén.

 

Fuente: HOY

Fray Sebastián García Rodríguez ha fallecido a los 88 años en Sevilla. El escritor e historiador pacense centró su trabajo en los estudios de índole franciscana y de carácter extremeño, especialmente referentes a Guadalupe. El bibliotecario y archivero del Real Monasterio de Guadalupe recibió en 1998 el premio Extremeño de HOY, otorgado por este diario.

El sacerdote nació en Campanario (Badajoz) el 6 de junio de 1927 en el seno de una familia humilde. Hijo de Lorenzo García Arcos y María Rodríguez Cascos, era el tercero de siete hermanos.

Sus primeros estudios los cursó en las escuelas de El Pósito de Campanario con don Paco Gómez para, más tarde, completar su formación en el Seminario Franciscano de la Provincia Bética de Fuente del Maestre donde alcanzaría el título de bachiller.

Sebastián García se ordenó en 1953 como sacerdote en el Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, casa a la que, desde entonces, se vincularía para siempre aún sin permaner en ella de continuo. Y es que, el joven fraile franciscano, tenía todavía por delante un largo camino por recorrer que le llevaría a lugares como Roma. En la ciudad pontificia, fray Sebastián completó sus estudios doctorándose en derecho canónico en la Universidad de la Orden Franciscana. Su tesis 'De influxu metus in Sacram Ordinationem ejusque oneram' fue calificada con la máxima nota, Summa cum laude.

Desde entonces el padre Sebastián ocupó distintos cargos y ocupaciones. Fue guardián del Convento de San José, del Puerto de la Luz, en Gran Canarias; guardián del Convento de San Antonio de Padua, en Cáceres; guardián del Convento de Santa Antonio de Padua, en Sevilla; Vicario y Secretario de la Provincia Bética Franciscana; rector del Colegio San Antonio de Padua, en Cáceres; director de la Revista Guadalupe, durante 27 años (y los que quedan); Director de La Voz de San Antonio, durante 15 años; y, Director de la Revista Bética Franciscana, durante 9 años, oficios que, a pesar del gran tiempo que a ellos dedicaba y dedica, nunca le apartaron de su gran pasión investigadora.

En su trayectoria como historiador escribió varios libros y participó en numerosos congresos en Guadalupe, La Rábida, El Escorial, Roma y México. Los resultados de estos encuentros que, en más de una ocasión, tuvo la responsabilidad de dirigir, son ahora fuentes de la historia franciscana y guadalupense como así lo demuestran títulos como: 'Fenómeno guadalupense, como expresión de religiosidad popular', (1997) y 'La Enseñanza en el Real Monasterio de Santa María de Guadalupe: Colegio de Estudiantes, Segundo Seminario de Niños y Estudios Superiores Eclesiásticos', (1999-2000).

 

Fuente: HOY

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